“No la vamos a bajar”: Sheinbaum por publicación de reforma al PJ en el DOF
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, aseveró que “no vamos a bajar la publicación”, en respuesta a la orden de la jueza Nancy Juárez, de Coatzacoalcos, Veracruz, para que baje del Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma constitucional al Poder Judicial.
Primero, dijo, porque no tiene atribución, porque una juez no está por encima del pueblo de México y segundo porque jurídicamente, no tiene ningún sustento lo que está haciendo.
Asimismo, informó que se presentará una denuncia de esta juez ante el Consejo de la Judicatura, -aunque, comentó-, “ya sabemos que este Consejo no necesariamente está haciendo su trabajo, pero de todas maneras no queremos que quede en la impunidad”.
Se busca, abundó, que quede un antecedente de que hay una jueza, quien por encima de su función pide se baje una publicación que se hizo a partir de un proceso legislativo de cambio constitucional, que está establecido en la propia Constitución, y que deriva de la voluntad del pueblo de México expresada he pasado 2 de junio.
En su habitual conferencia de prensa diaria “La Mañanera del Pueblo”, la jefa del Ejecutivo Federal estuvo acompañada del ministro en retiro Arturo Saldívar y actual titular de la Coordinación de Política y Gobierno de México, advirtió que las y los jueces, sostuvo, “están actuando claramente al margen de sus atribuciones con un interés personal y directo en contra de la Reforma estando impedidos para resolver Y están trastocando y desafiando el orden constitucional.
Saldívar Lelo de Larrea refirió que la Constitución y las leyes también obligan al Poder Judicial Federal “es un poder constituido que no está exento de actuar en el ámbito de sus competencias”.
Ello, en relación a todas las suspensiones contra la referida reforma constitucional que se han venido otorgando las cuales, dijo, “son abiertamente contrarias a derecho: primero, porque, hay una disposición en la Ley de Amparo que con claridad establece que el amparo no procede en contra de reformas constitucionales” y contrario a ello, las y los jueces la han aplicado de manera automática.
En segundo lugar, abundó, tampoco procede la suspensión en contra de un proceso legislativo, mucho menos de un proceso de reforma Constitucional como pretendieron.
En tercer lugar, señaló, porque una suspensión no puede tener en casos como este, un efecto restitutivo que es invalidar o quitar una publicación en el DOF, aunado al hecho de que “se está exigiendo a la Presidenta, algo que jurídicamente es imposible el acto ya está consumado”.
Aunado a lo anterior, externó, se le pretende dar a la suspensión efectos generales lo que también está prohibido y se pretende que las suspensiones tengan efectos en procesos y procedimientos electorales lo que también está prohibido.
A su vez, la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos, abundó que las resoluciones de suspensión emitidas durante todo el proceso en las distintas etapas que ha tenido la reforma al Poder Judicial, como el más reciente de la jueza Nancy Juárez, aseveró que hay una serie de argumentos jurídicos “por los cuales es totalmente improcedente”, la orden a la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
En primer lugar, dijo: “el artículo 135 de la Constitución establece que esta puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión por la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes así como la mayoría de los congresos locales”, lo cual así ocurrió.
Esto es una facultad soberana y originaria en México, dijo, no en todos los estados está esa posibilidad, “existe es el órgano depositario de la soberanía popular a través de los representantes, por lo cual el Poder Judicial no tiene ninguna injerencia”.
No existen en nuestro sistema jurídico una disposición constitucional o legal que otorgue al poder judicial o cualquier otro ente, facultad para cuestionar revisar o anular la labor del órgano revisor de la Constitución, por el contrario, “la normatividad prevé expresamente la improcedencia de juicio constitucional de amparos y demás en contra de las adiciones o reformas a la Constitución, por lo tanto no se puede auto facultar un juzgador para someter a revisión jurisdiccional una reforma Constitucional. Resulta inverosímil, calificó Godoy Ramos, que un juez de distrito pretende intervenir y limitar las facultades constitucionales del Congreso sino además incluso de los congresos estatales que forman parte del constituyente permanente.